lunes, 25 de junio de 2012

La respuesta de la Junta de Andalucía (los recortadores Griñán y Valderas que nos tocan la catera, del PSOE e IU respectivamente) a los esfuerzos de los profesionales de la educación: adiós a las pagas extras.


Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Retribuciones del personal funcionario, eventual, interino y laboral.
1. Para el personal funcionario de carrera e interino y el personal eventual comprendido en el artículo 3.a) y b), se reducen las retribuciones en una cuantía equivalente a la suma de las pagas adicionales del complemento específico correspondientes a los meses de junio y diciembre.
Dicha reducción se hará efectiva en las pagas adicionales del complemento específico, percibiéndose únicamente el 1% de las mismas en los meses de junio y diciembre. La cuantía correspondiente al 2% resultante se descontará, prorrateándose, del complemento específico de las retribuciones mensuales de enero a diciembre.
2. Para el personal laboral incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se reducen las retribuciones en una cuantía equivalente a la suma de las pagas adicionales del complemento de convenio y del complemento de puesto de trabajo, correspondientes a los meses de junio y diciembre.
La reducción se realizará aplicando la regla establecida en el segundo párrafo del apartado 1.
3. Para el personal laboral de las instituciones se aplicará una reducción en términos equivalentes a lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.
Artículo 8. Retribuciones del profesorado de la enseñanza pública no universitaria.
Para el personal docente de la enseñanza pública no universitaria se reducen las retribuciones en una cuantía equivalente a la suma de las pagas adicionales de los meses de junio y diciembre, con todos los componentes que las integran, excepto los correspondientes a los sexenios primero y segundo en los cuerpos docentes de los grupos de clasificación profesional A subgrupo A2.
La reducción se realizará aplicando la regla establecida en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 7.